RESUMEN. CAPITULO VII

 

RESUMEN CAPITULO VII. REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LOS BENEFICIOS QUE SE DESPRENDEN DE LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR O IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 


Cuando hablamos de materia fiscal internacional es necesario abordar el tema de convenio para evitar la doble tributación, dicho convenio tiene como finalidad reducir las tasas de retención impositivas que se aplican a personas y empresas que generan ingresos en un país donde se ha firmado este convenio. Establecen ciertas exenciones que se deben tributar en el Estado donde se reside. Este concepto de residencia es muy importante en el tema de la doble tributación ya que se debe de acreditar ante un Estado para poder beneficiarse de estos convenios, y en base a eso establecer el régimen fiscal al cual que quedará sujeto su ingreso.

La LISR, nos indica lo siguiente: “Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables cuando el contribuyente acredite que es residente en el país de que se trate y se cumplan con las disposiciones del propio tratado.”  La LISR nos da las bases en el Estado mexicano para poder aplicar los beneficios derivados de convenios ficales.

Para que un sujeto pasivo (sea persona física o jurídica) pueda tener derecho a los beneficios de dicho convenio se deben cumplir 3 requisitos:

1.      Acreditar que es residente de un Estado con el que se tenga convenio para evitar la doble tributación.

2.      Demostrar haber cumplido con las disposiciones del convenio para evitar la doble tributación.

3.      Haber cumplido con disposiciones en el Estado donde se genero el ingreso.

En cuanto al primer requisito, también nos especifica en el Código Fiscal de la Federación cuando se considera una persona física o moral residente. En el caso de la persona física los requisitos para acreditar si residencia son que su casa este establecida en México o se encuentre su centro de intereses vitales en territorio nacional, los cuales se determinan si mas del 50% de ingresos sean de fuente mexicana o tenga el centro de sus actividades profesionales establecida en México. Por otro lado, para acreditar la residencia de las personas jurídicas se deben haber constituido bajo las leyes mexicanas.

En el caso de que un extranjero generará un ingreso en México, se deberá primero analizar el convenio que se tenga con el país. Tomando como referencia a Estados Unidos, se deberá revisar la legislación interna de los Estados Contratantes   que solicita que para acreditar la residencia se cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes. En el caso de que de que un extranjero no acredite su residencia en México será sujeto a tributar conforme al Título V de LISR.

Para el segundo requisito, de demostrar haber cumplido con las disposiciones del convenio para evitar la doble tributación, una de las obligaciones es la retención de impuestos de acuerdo con las tasas estipuladas en el convenio dependiendo el tipo de ingreso. También menciona que si no se cumplen ciertas condiciones para sujetos que reciben el servicio, obtiene un crédito o asistencia técnica se puede rechazar el gasto por incumplimiento al convenio.

Cuando se incumple un convenio tributario se puede corregir a través del Procedimiento de Resolución de Controversias en CFF y puede solicitarlo cualquier sujeto de un Estado Contratante y autoridad donde reside.

En el tercer requisito, haber cumplido con disposiciones en el Estado donde se generó el ingreso, se deben de cumplir con normas jurídicas las cuales son de carácter obligatorias, estas son normas sustantivas y adjetivas, es decir tienen el propósito de hacer efectivo el ejercicio del derecho.

Las normas sustantivas son las que analizan el fondo de una obligación y la norma adjetiva es aquella que establece el procedimiento o trámites a seguir para lograr el cumplimiento, cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de las normas sustantivas. Hablando en materia fiscal, el CFF establece que una norma sustantiva es toda aquella que se refiere a impuestos, y las adjetivas derivan procedimientos para fijar criterios para determinar ingresos acumulables, deducciones, etc.  Sino se cumplen con estas normas el sujeto puede tener un encarecimiento o incremento en la carga tributaria en el Estado donde se genero el ingreso como donde es residente.

También explica que, si un residente de Estados Unidos acredita su residencia conforme a las leyes de su país, y tiene menos del 25% de capital en una empresa mexicana en un periodo de 12 meses, las ganancias que genere en México estarán libre de impuestos y serán acumuladas en Estados Unidos quien impondrá el gravamen de dichas ganancias, para que esto suceda se debe demostrar antes las autoridades americanas que cumplió con la ley mexicana del Impuesto Sobre la Renta. Dicha ley mexicana estipula que se debe presentar una declaración hecha por un contador donde se señale la ganancia obtenida y el cálculo de impuestos (aunque este no tenga efecto en México).

Otro punto importante de cumplir con las normas adjetivas internas de los Estados en un convenio de doble tributación son las operaciones de enajenación de bienes inmuebles. El artículo 13 del convenio entre México y Estados Unidos, indica que las ganancias de la venta de bienes inmuebles en otro Estado pueden ser gravadas por el mismo. Mientras que la Ley de Impuesto Sobre la Renta indica que la ganancia por la venta de inmuebles se considera obtenida en México, si el inmueble esta en territorio nacional, y el impuesto es del 20% sin deducciones.

 

En conclusión, lo que se busca con los convenios de doble tributación es la colaboración entre países para simplificar el tema fiscal internacional evitando cargas fiscales a los contribuyentes que operan en varios territorios, así minimizar la carga tributaria y evitar el pago doble de impuestos en diferentes países, sin embargo, para poder acceder a dichos beneficios es importante cumplir con ciertos requisitos de residencia y cumplimiento de normas y procedimientos, como lo son las normas adjetivas internas de cada Estado.

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