RESUMEN. CAPITULO VII
RESUMEN CAPITULO
VII. REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LOS BENEFICIOS QUE SE DESPRENDEN DE LOS
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR O IMPEDIR LA EVASION
FISCAL EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Cuando hablamos de materia fiscal
internacional es necesario abordar el tema de convenio para evitar la doble
tributación, dicho convenio tiene como finalidad reducir las tasas de retención
impositivas que se aplican a personas y empresas que generan ingresos en un
país donde se ha firmado este convenio. Establecen ciertas exenciones que se
deben tributar en el Estado donde se reside. Este concepto de residencia es muy
importante en el tema de la doble tributación ya que se debe de acreditar ante
un Estado para poder beneficiarse de estos convenios, y en base a eso
establecer el régimen fiscal al cual que quedará sujeto su ingreso.
La LISR, nos indica lo siguiente:
“Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán
aplicables cuando el contribuyente acredite que es residente en el país de que
se trate y se cumplan con las disposiciones del propio tratado.” La LISR nos da las bases en el Estado mexicano
para poder aplicar los beneficios derivados de convenios ficales.
Para que un sujeto pasivo (sea
persona física o jurídica) pueda tener derecho a los beneficios de dicho convenio
se deben cumplir 3 requisitos:
1. Acreditar
que es residente de un Estado con el que se tenga convenio para evitar la doble
tributación.
2. Demostrar
haber cumplido con las disposiciones del convenio para evitar la doble
tributación.
3. Haber
cumplido con disposiciones en el Estado donde se genero el ingreso.
En cuanto al primer requisito, también
nos especifica en el Código Fiscal de la Federación cuando se considera una persona
física o moral residente. En el caso de la persona física los requisitos para
acreditar si residencia son que su casa este establecida en México o se encuentre
su centro de intereses vitales en territorio nacional, los cuales se determinan
si mas del 50% de ingresos sean de fuente mexicana o tenga el centro de sus actividades
profesionales establecida en México. Por otro lado, para acreditar la residencia
de las personas jurídicas se deben haber constituido bajo las leyes mexicanas.
En el caso de que un extranjero generará un ingreso en México, se deberá primero analizar el convenio que se tenga con el país. Tomando como referencia a Estados Unidos, se deberá revisar la legislación interna de los Estados Contratantes que solicita que para acreditar la residencia se cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes. En el caso de que de que un extranjero no acredite su residencia en México será sujeto a tributar conforme al Título V de LISR.
Para el segundo requisito, de demostrar
haber cumplido con las disposiciones del convenio para evitar la doble
tributación, una de las obligaciones es la retención de impuestos de acuerdo
con las tasas estipuladas en el convenio dependiendo el tipo de ingreso.
También menciona que si no se cumplen ciertas condiciones para sujetos que
reciben el servicio, obtiene un crédito o asistencia técnica se puede rechazar
el gasto por incumplimiento al convenio.
Cuando se incumple un convenio
tributario se puede corregir a través del Procedimiento de Resolución de
Controversias en CFF y puede solicitarlo cualquier sujeto de un Estado
Contratante y autoridad donde reside.
En el tercer requisito, haber
cumplido con disposiciones en el Estado donde se generó el ingreso, se deben de
cumplir con normas jurídicas las cuales son de carácter obligatorias, estas son
normas sustantivas y adjetivas, es decir tienen el propósito de hacer efectivo
el ejercicio del derecho.
Las normas sustantivas son las que analizan el fondo de una obligación y la norma adjetiva es aquella que establece el procedimiento o trámites a seguir para lograr el cumplimiento, cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de las normas sustantivas. Hablando en materia fiscal, el CFF establece que una norma sustantiva es toda aquella que se refiere a impuestos, y las adjetivas derivan procedimientos para fijar criterios para determinar ingresos acumulables, deducciones, etc. Sino se cumplen con estas normas el sujeto puede tener un encarecimiento o incremento en la carga tributaria en el Estado donde se genero el ingreso como donde es residente.
También explica que, si un residente
de Estados Unidos acredita su residencia conforme a las leyes de su país, y
tiene menos del 25% de capital en una empresa mexicana en un periodo de 12
meses, las ganancias que genere en México estarán libre de impuestos y serán acumuladas
en Estados Unidos quien impondrá el gravamen de dichas ganancias, para que esto
suceda se debe demostrar antes las autoridades americanas que cumplió con la ley
mexicana del Impuesto Sobre la Renta. Dicha ley mexicana estipula que se debe
presentar una declaración hecha por un contador donde se señale la ganancia
obtenida y el cálculo de impuestos (aunque este no tenga efecto en México).
Otro punto importante de cumplir con
las normas adjetivas internas de los Estados en un convenio de doble tributación
son las operaciones de enajenación de bienes inmuebles. El artículo 13 del
convenio entre México y Estados Unidos, indica que las ganancias de la venta de
bienes inmuebles en otro Estado pueden ser gravadas por el mismo. Mientras que la
Ley de Impuesto Sobre la Renta indica que la ganancia por la venta de inmuebles
se considera obtenida en México, si el inmueble esta en territorio nacional, y el
impuesto es del 20% sin deducciones.
En conclusión, lo que se busca con
los convenios de doble tributación es la colaboración entre países para simplificar
el tema fiscal internacional evitando cargas fiscales a los contribuyentes que
operan en varios territorios, así minimizar la carga tributaria y evitar el pago
doble de impuestos en diferentes países, sin embargo, para poder acceder a
dichos beneficios es importante cumplir con ciertos requisitos de residencia y
cumplimiento de normas y procedimientos, como lo son las normas adjetivas internas
de cada Estado.
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