Tratamiento de impuestos indirectos a los Exportadores
Tratamiento de impuestos indirectos a los Exportadores
Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes: el Impuesto General de Importación (arancel), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje.
Impuesto General de Importación (IGI).
Este impuesto puede ser:
Ad valorem, cuando se expresan en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.
Mixtos, cuando se trate de una combinación de los dos anteriores.
Estos aranceles pueden adoptar las siguientes modalidades:
Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.
Arancel estacional, cuando establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año.
Las demás que el Ejecutivo federal llegue a señalar.
El impuesto al Valor Agregado (IVA).
Están obligadas al pago del IVA, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, importen bienes o servicios.
Este impuesto se calcula aplicando la tasa del 16%. Para calcular este impuesto tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
El IEPS se causa con motivo de la importación de ciertos bienes y se determina aplicando la siguiente tasa:
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 26.5%
2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30%
3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L 53%
B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 50%
C) Tabacos labrados:
1. Cigarros. 160%
2. Puros y otros tabacos labrados. 160%
3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. 30.4%
Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado.
D) Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de la Ley del IEPS.
E) Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de la Ley del IEPS.
F) Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes 25%
G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores etc.
La cuota aplicable será de $1.00 por litro.
H.
I) Plaguicidas. La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente:
1. Categorías 1 y 2 9%
2. Categoría 3 7%
3. Categoría 4 6%
La categoría de peligro de toxicidad aguda se determinará conforme a la siguiente tabla:
J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos 8%
1. Botanas.
2. Productos de confitería.
3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.
4. Flanes y pudines.
5. Dulces de frutas y hortalizas.
6. Cremas de cacahuate y avellanas.
7. Dulces de leche.
8. Alimentos preparados a base de cereales.
9. Helados, nieves y paletas de hielo.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
El DTA se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera.
OBJETIVO
Artículo 30. Ley de Impuesto al Valor Agregado- Tratándose de los supuestos previstos en los artículos 9o. y 15 de esta Ley, el exportador de bienes o servicios calculará el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación o prestación de servicios. También procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.
Párrafo reformado DOF 31-12-1981
Asimismo procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país retornen al extranjero los bienes que hayan destinado a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, siempre que dicho impuesto no haya sido acreditado en los términos de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 31-12-1979.
Derogado DOF 30-12-1980. Adicionado DOF 11-12-2013
La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera. En los demás casos, procederá hasta que se cobre la contraprestación y en proporción a la misma.
Impuesto de a las importaciones:
Artículo 3o.- Las personas morales que realicen exportaciones definitivas de mercancías podrán obtener, en los términos de este Decreto, la devolución del impuesto general de importación pagado por: I. Insumos originarios de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que sean incorporados a bienes exportados a los Estados Unidos de América o a Canadá; II. Insumos que sean incorporados a bienes exportados a países distintos a los Estados Unidos de América o a Canadá; III. Mercancías que hayan sido exportadas a los Estados Unidos de América o a Canadá en la misma condición en que se hayan importado.
ARTICULO 4.- Para obtener la devolución, los exportadores deberán: I. Presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente en los formatos que para tal efecto se expidan:
Pedimento que ampare la importación definitiva de los insumos
Pedimento que ampare la exportación de las mercancías
Certificado de origen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
documentación que compruebe el monto del impuesto pagado por la importación definitiva
https://www.economia.gob.mx/files/transparencia/D28.pdf
REFERENCIAS:
Contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación. (sat.gob.mx)
Impuesto al Valor Agregado (IVA) en exportaciones - Soy Conta
https://www.economia.gob.mx/files/transparencia/D28.pdf
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