3er EXAMEN PARCIAL

 Ana Karen Martínez Castellanos

Caso Tercer parcial.

Una empresa mexicana de tamaño mediano trata de internacionalizarse. Principalmente desea convertirse en exportador. Hasta ahora ya han exportado, pero no lo ha hecho de forma regular. Se han puesto como meta exportar el 20% de sus ventas totales para el 2024. Para 2023 esperan lograr ventas totales por $5,000,000 dls. 35% de sus ventas anuales las destina a la compra de materia prima importada; generalmente esta materia prima paga el 5% de impuestos de importación. La empresa estima exportar $200,000 dls en 2023. El costo total representa el 85% del ingreso total de la empresa, e incluye IVA (Impuesto al Valor Agregado). La compañía produce un producto electrónico. El principal destino de su exportación son los Estados Unidos de América.

La empresa lo ha contratado como experto en impuestos relacionados con el comercio exterior y le hace las siguientes preguntas:

1.     ¿Qué podemos hacer para pagar el menor monto posible de impuestos indirectos (IVA, IGI, IEPS) en 2024?

Lo primero que se puede aplicar es la devolución del IGI sobre las materias primas importadas. De acuerdo con el decreto de la devolución de impuestos de importación a los exportadores, se puede realizar la devolución del impuesto general de importación pagado por la importación de mercancías o insumos incorporados a las mercancías de exportación que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración. En este caso se devolvería el 5% de impuestos de importación de las materias primas.

Así mismo, podemos recuperar el IVA pagado de las materias primas exportadas como producto final, para esto la empresa debe asegurarse de llevar un registro adecuado de todas las exportaciones realizadas y solicitar la recuperación del IVA pagado en la compra de insumos y servicios relacionados con estas.

U otra opción es aprovechar los tratados de libre comercio, si las materias primas se importan de un país con el que México tiene tratado aprovechar para tener beneficios fiscales y arancelarios que reducirán los costos indirectos. Y asegurarse de estar aplicando el Tratado de Doble Tributación para no pagar doble impuesto en diferentes países.

2.     ¿Tiene usted alguna propuesta sobre cómo establecer nuestro proyecto del 2023, desde el punto de vista del pago de impuestos? Esto es, ¿Cómo podemos minimizar el pago de impuestos indirectos?

Primero aconsejaría revisar la fracción arancelaria en la que se encuentra calificada la mercancía de importación, ya que esto influye en la tasa de impuestos de importación que debe pagar; si esta clasifica de manera incorrecta, podría estar pagando más impuestos de lo necesario. Después, aprovechar los acuerdos comerciales que tiene México con varios países, incluido Estados Unidos, lo que ayudaría a reducir los costos de importación de materia prima. Así mismo, aplicar a programas de fomento a la exportación que ofrece el gobierno mexicano, los cuales brindan incentivos fiscales y exenciones que pueden reducir los impuestos indirectos, como lo son el PROSEC, IMMEX, etc.

Reducción de costo: revisar el proceso de compra de materia prima para garantizar que sea lo más eficiente posible, así como reducir costos innecesarios, como gastos de intermediarios, y negocie acuerdos más favorables con sus proveedores.

Otra estrategia importante para reducir el pago de impuestos es ir al día con sus reclamaciones de IVA, se puede solicitar la devolución del IVA pagado en insumos utilizados en la producción de bienes para la exportación.

3. ¿Nos puede decir si calificamos para algún programa de fomento, díganos cuál y cuáles serían las ventajas de acceder a dicho programa y que tenemos que hacer para incorporarnos al mismo?

Puede aplicar al Programa PROSEC, el cual es un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.

Aplica a dicho programa porque esta dentro de los 24 sectores que abarca el PROSEC, en este caso la Industria Eléctrica; con el que tienen el beneficio de importar con el arancel ad-valorem preferencial diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de las mercancías mencionados en el artículo 5 del Decreto PROSEC.

Los requisitos para aplicar al programa PROSEC son:

·       Los domicilios de las plantas de la empresa en las que se realizarán los procesos productivos bajo el programa.

·       Identificar el número de los sectores a los que la empresa desea inscribirse.

·       Señalar por cada sector las mercancías a producir, indicando su fracción arancelaria.

·       Escrito libre

·       Documentación certificada que acredite la legal posesión de la maquinaria y equipo utilizados en el proceso productivo.

·       Documentación que acredite la legal contratación de la totalidad de los empleados

·       Planos certificados de las instalaciones y ubicación del inmueble, así como fotografías del interior y exterior

·       Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales vigente.

·       Fe de hechos

4.     ¿Cree usted que los Estados Unidos nos permita beneficiarnos de dicho programa de fomento, es decir no nos cobrará impuestos compensatorios?

De acuerdo con el U.S. Customs and Border Protection, los aranceles compensatorios (CVD) se establecen cuando un gobierno extranjero brinda asistencia y subsidios, como exenciones de impuestos a los fabricantes que exportan productos a los Estados Unidos lo que permite a los fabricantes vender los productos más baratos que los fabricantes nacionales. Los casos de CVD son específicos de cada país, y los aranceles se calculan para duplicar el valor del subsidio.

Así que va a depender de la diferencia de precios entre el del bien importado a EUA y el precio de venta promedio en dicho país. Ellos evalúan mediante la ITC si se encuentra evidencia de daño a la industria estadounidense, y el Departamento de Comercio realiza una investigación para ver si le corresponde o no un impuesto compensatorio.

5.     Finalmente, usted es un consultor ¿cuánto cobra por sus servicios? Justifique su respuesta.

De acuerdo con especialistas y basándose en 45 salarios, un consultor de comercio exterior gana aproximadamente $64.62 por hora, teniendo un salario de $10,500. Lo que cobraría seria $64 por hora de asesoría como base. O de igual forma se podría cobrar por proyecto si se trabaja en una empresa privada a $5,000.

6. ¿Qué son los precios de transferencia?

Los precios de transferencia son los precios o tarifas que se establecen cuando una empresa vende bienes, servicios o activos a una Parte Relacionada, es decir otra empresa del mismo grupo empresarial, generalmente ubicada en diferentes países.  Según el Artículo 179 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), Parte Relacionada, son dos o más personas que participan directa o indirectamente en el control del capital de la otra.

7. ¿Por qué los precios de transferencia se han convertido en un tema importante?

Hoy en día, vivimos en un mundo globalizado, en donde empresas tienen operaciones en diferentes países como parte de subsidiarias o filiales lo que implica transacciones internacionales. Los precios de transferencia son importantes para garantizar que las transacciones entre empresas relacionadas se realicen a precios justos y eviten la evasión fiscal. Así mismo las empresas que no cumplen con las regulaciones de precios de transferencia pueden enfrentar sanciones, multas y auditorías fiscales, lo que puede ser costoso y perjudicial para su reputación y cartera.

8. (2 puntos) Explique el procedimiento para que una empresa realice un estudio de precios de transferencia, incluya la parte relacionada sobre ¿Qué empresas están obligadas a realizar un estudio de esta naturaleza?

Las empresas que están obligadas a realizar un estudio de precios de transferencia son aquellas:

·       Personas morales que celebren transacciones con partes relacionadas nacionales y residentes en el extranjero, Art. 215 LISR.

·       Personas físicas que celebren transacciones con partes relacionadas, artículo 106 LISR.

·       En la Ley, en el artículo 76 se especifica que los contribuyentes deben cumplir con el estudio de precio de transferencia, si:

Ø  Posean ingresos de actividades empresariales en su ejercicio anterior superiores a MX $13 millones de pesos.

Ø  Sus ingresos obtenidos a través de la prestación de servicios superen los MX $3 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.

Ø  Se presuma que realizan transacciones con sociedades sujetas a regímenes fiscales preferentes.

El procedimiento para realizar un estudio de precios de transferencia es el siguiente:

1.     Introducción: identificar las partes relacionadas y las transacciones que serán analizadas en dicho intercambio de bines y servicios.

2.     Descripción del negocio: un análisis de a que se dedica la empresa, como lo hace, cuales son sus activos y cuales son los daños que sus actividades conllevan.

3.     Análisis funcional y de riesgos: describir los riesgos que asume un contribuyente por cada transacción las partes relacionadas. Identificar al dueño de bienes intangibles del negocio.

4.     Análisis de precios de transferencia: elegir un método de precios de transferencia adecuado para las transacciones, puede ser entre los métodos tradicionales o transaccionales de utilidad. Se comparan los precios de transferencia reales con los precios de mercado, verificar si cumplen con los principios de plena competencia. a

5.     Conclusiones: preparar un informe de precios de transferencia que documente todo el análisis, el cual puede ser requerido por las autoridades fiscales.

9. ¿Cuáles son las ventajas para una compañía de realizar un estudio de precios de transferencia?

Una compañía que realiza un estudio de precios de transferencia mejora su credibilidad y la transparencia de las operaciones de una empresa, lo que puede atraer más inversionistas. Así mismo, este estudio permite a la empresa demostrar que cumple todas las normales fiscales y reduce las probabilidades de una auditoria fiscal. Otra de las ventajas es que establece precios justos para las transacciones con empresas relacionadas lo que evita que haya conflictos internos en una multinacional.

Pregunta de examen: 4 puntos.

Recientemente, un tribunal internacional de arbitraje emitió un laudo arbitral que condena a la CFE a pagar 100 millones de dls. por no cumplir un contrato que una compañía canadiense tenía para la construcción de un oleoducto.

1.- Por favor busque la noticia.

CFE pagó a empresa de Canadá 85 mdd en caso de arbitraje.

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) perdió el año pasado un caso de arbitraje internacional contra la canadiense ATCO Ltd y tuvo que pagar una indemnización de unos 85 millones de dólares, según tres personas familiarizadas con el asunto.

Si bien se trata de un gasoducto cuya construcción fue contratada por el gobierno anterior, el caso muestra el tipo de compensación que México podría tener que pagar en disputas en las que el actual Gobierno está envuelto por polémicas medidas para reforzar el control estatal del mercado energético.

La Corte de Arbitraje Internacional de Londres dictó el laudo a favor de ATCO en octubre de 2021, dijeron las fuentes. Una vez añadidos los honorarios legales y los intereses, la suma ascendió a unos 100 millones de dólares, que la CFE pagó a ATCO en diciembre, añadieron.

ATCO no podía hacer comentarios porque sus relaciones contractuales con la CFE son confidenciales, dijo un portavoz de la empresa, y añadió que seguía comprometida con la búsqueda de soluciones energéticas eficientes y de bajas emisiones en México. El tribunal declinó hacer comentarios y la CFE no respondió a solicitudes de comentarios.

La firma persiguió el arbitraje porque después de que el presidente Andrés Manuel López Obrador asumió el poder en 2018, la CFE canceló un contrato firmado con la firma canadiense en la administración pasada para construir un gasoducto cerca de la ciudad central Tula con el argumento de que la obra estaba incompleta, dijeron las fuentes.

ATCO ya había construido la mayor parte del gasoducto Ramal Tula, de 17 kilómetros, que debía abastecer a una central eléctrica. Pero la empresa dijo que no podía terminar el tramo final debido a la resistencia de las comunidades locales, por lo que invocó fuerza mayor.

La empresa canadiense argumentó que México no había hecho lo suficiente para permitirle completar el gasoducto y el tribunal le dio la razón, dijeron las fuentes. El proyecto había sido estimado inicialmente por México como una inversión de 66 millones de dólares cuando se adjudicó en 2014.

López Obrador ha modificado la ley para reforzar la posición de la CFE y de la petrolera estatal Pemex a expensas de otros operadores independientes, argumentando que los gobiernos anteriores sesgaron el mercado a favor del capital privado.

Aun así, en julio, la oficina de la Representante Comercial de Estados Unidos solicitó pláticas de resolución de disputas con México sobre miles de millones de dólares en inversiones energéticas, argumentando que las políticas de López Obrador violaban el acuerdo comercial de América del Norte (TMEC). Canadá se sumó rápidamente a la queja de Estados Unidos, que funcionarios están trabajando para resolver.

La CFE dijo en su informe anual del 2021 que se enfrentaba a 21 casos de arbitraje internacional y que había aumentado considerablemente sus reservas para litigios y demandas. Sin embargo, ha habido señales de que México está encontrando formas de superar algunas disputas. En agosto, la empresa canadiense TC Energy dijo que había cerrado un acuerdo con la CFE para construir un gasoducto de 4,500 millones de dólares en el sureste de México.

En el anuncio, TC Energy dijo que las dos partes habían acordado “poner fin mutuamente” al arbitraje internacional relacionado con otros ductos que la empresa canadiense estaba construyendo en México.

Staff, F. (2022, 3 octubre). CFE pagó a empresa de Canadá 85 mdD en caso de arbitraje. Forbes México. https://www.forbes.com.mx/cfe-pago-a-empresa-de-canada-85-mdd-en-caso-de-arbitraje/

 

2.- Documéntese sobre este tema, es decir, la posibilidad de que México no cumpla con lo pactado en algunos Tratados ya sea de libre comercio o APRIS, con dicha información, conteste la siguiente pregunta ¿Cuántos contratos y el monto de dinero podrían estar en la misma situación señalada en el primer párrafo, es decir, en la que México tendría que indemnizar a compañías extranjeras por el incumplimiento?

BACKGROUND

Se ha iniciado Consultas en el Marco del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) por las acciones de nuestro gobierno consideradas discriminatorias que han afectado la libre competencia y que incumplen lo firmado en el tratado.

En caso de que México incumpliera el TMEC, Estados Unidos y Canadá tendrían el derecho de reclamar una compensación multimillonaria o imponer aranceles a productos clave mexicanos, los cuales podrían representar pérdidas económicas para nuestro país. Tanto el gobierno de Estados Unidos como el de Canadá argumentan que con las nuevas disposiciones en materia energética se violan los compromisos adoptados en el capítulo 2 sobre trato nacional y acceso a mercados por restricciones de importación y exportaciones; en el capítulo 14 sobre inversiones; y en el capítulo 22 sobre empresas propiedad del Estado y el capítulo 26 sobre competitividad.

De acuerdo con el capítulo 31 artículo 31.19, de solución de controversias, establece que ante el incumplimiento del TMEC, la parte reclamante podrá suspender beneficios equivalentes a la disconformidad, a la parte demandada. Dicha suspensión de beneficios será en el mismo sector de la reclamación; cuando esto no sea factible, se buscará aplicar la suspensión de beneficios en otros sectores. Las suspensiones durarán lo necesario para solucionar las afectaciones reclamadas; o hasta en tanto el panel resuelva terminar con la suspensión a petición de la parte demandada.

CASOS DE INDEMNIZACIÓN

De acuerdo con EMEEQUIS. – Ante demandas de arbitraje interpuestas por inversionistas extranjeros en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador contrató despachos de Washington, Estados Unidos, y Ottawa, Canadá, que hasta el cierre del ejercicio 2022 acumulaban contratos por 11 millones de dólares.

Según los juicios enlistados en los anexos de los contratos encomendados a estas dos firmas legales, eran 15 los litigios contra México los que atenderían dichas firmas. Hasta ahora, el balance no es muy positivo: dos casos perdidos que ya costaron 63 millones de dólares a las arcas mexicanas; dos ganados, un desistimiento, y 10 pendientes y en creciente complicación. Así mismo, destacan los casos de Vulcan Materials Company y Calizas Industriales del Carmen (Calica), que reclaman 500 millones de dólares de indemnización por afectaciones derivadas de un cambio de uso de suelo que sacó a la empresa minera de uno de los predios que tenía concesionadosa cargo de López Obrador.

Se han acumulado se han acumulado más reclamaciones contra México, como lo son amenazas de demanda de CMSA B.V. y Contecon Manzanillo, al amparo de APPRI México-Países Bajos; Ceur Mining Inc (TMEC); Dl-Tile International Inc. y Dal Tile Corporation (TMEC); First Majestic Silver Corp. (TMEC); Gonzalo Mora Velarde (Acuerdo para la Promoción Recíproca de Inversiones México-España); y Jinlong Dongli Minera Internacional S.A. de C.V. (Acuerdo México-China para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones).

MONTO

De acuerdo con Bloomberg a abril del 2023 “la disputa energética entre México, Estados Unidos y Canadá podría costarle al erario entre 10 y 30 mil millones de dólares si un posible panel de solución de controversias falla en contra del país.”

Usla, H. (2023, 5 abril). ¿Sale cara la disputa energética? AMLO propone límite en pagos de arbitrajes internacionales. El Financiero. https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2023/04/05/sale-cara-la-disputa-energetica-amlo-propone-limite-en-pagos-de-arbitrajes-internacionales/

 

3.- Conteste la pregunta ¿qué tan factible es que esto suceda y en cuanto tiempo, nosotros los mexicanos sabríamos sobre esta posible pérdida? Obvio, tiene que sustentar su respuesta.

Yo considero que, si es factible que suceda la indemnización si Estados Unidos y Canadá consideran que es una violación al TMEC, ya que, de acuerdo con la Ley, los Tratados Internacionales tienen una jerarquía mayor que las leyes federales, como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que esta reforma energética no alcanza a cubrir ese tipo de situaciones, así que esas posibles condenas van a seguirse ejecutando sin ningún tipo de límite.

Como fue el caso en 2020, en procedimiento de arbitraje contra el Estado mexicano iniciados en años anteriores, se ordenó el pago de cerca de 214 millones de euros (4 mil 271 millones de pesos a valor actual) como indemnización a empresas privadas, suma que equivale a 10 veces el presupuesto de la dirección general de epidemiología de la Secretaría de Salud.  (Usla, 2023b)

4.- Por último, emita un comentario a manera de conclusión sobre este tema.

Como sabemos el T-MEC es un pilar de nuestra economía, y beneficia a los tres países participantes en dicho tratado a alcanzar la colaboración y comercio para que nuestros productos y servicios también puedan llegar al mercado de esos países vecinos y se nos respete, sin embargo, las acciones de nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador están poniendo en riesgo a México y al T-MEC al incumplir contratos que ya estaban estipulados e implementar políticas proteccionistas debido a la tensión que ha causado en el sector energético.  Sus decisiones pueden afectar las inversiones extranjeras ya que limita la participación de empresas en el sector energético mexicano con lo que solo busca fortalecer a PEMEX y a la CFE, y si continúa incumpliendo contratos ya estipulados porque tiene otros planes con su reforma energética tendrá que pagar más indemnizaciones y seguirá perjudicando al país.

 

Referencias

https://www.thomsonreutersmexico.com/es-mx/soluciones-fiscales/blog-fiscal/que-son-los-precios-de-transferencia-y-que-riesgos-trae#:~:text=Personas%20que%20deben%20realizar%20el,MX%20%2413%20millones%20de%20pesos.

https://russellbedford.com.ec/empresas-que-pueden-realizar-un-informe-de-precios-de-transferencia-ecuador/#:~:text=Mejora%20de%20la%20credibilidad%3A%20Un,a%20m%C3%A1s%20clientes%20e%20inversionistas.

https://help.cbp.gov/s/article/Article-216?language=es

https://mx.talent.com/salary?job=consultor+comercio+exterior

https://mx.talent.com/salary?job=consultor+comercio+exterior


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