3er EXAMEN PARCIAL
Ana Karen Martínez Castellanos
Caso Tercer parcial.
Una empresa mexicana de tamaño mediano trata de
internacionalizarse. Principalmente desea convertirse en exportador. Hasta
ahora ya han exportado, pero no lo ha hecho de forma regular. Se han puesto
como meta exportar el 20% de sus ventas totales para el 2024. Para 2023 esperan
lograr ventas totales por $5,000,000
dls. 35% de sus ventas anuales las destina a la compra de materia
prima importada; generalmente esta materia prima paga el 5% de
impuestos de importación. La empresa estima exportar $200,000 dls en
2023. El costo total representa el 85% del ingreso total de la empresa, e
incluye IVA (Impuesto al Valor Agregado). La compañía produce un producto
electrónico. El principal destino de su exportación son los Estados Unidos
de América.
La empresa lo ha contratado como experto en impuestos
relacionados con el comercio exterior y le hace las siguientes preguntas:
1.
¿Qué podemos hacer para pagar el menor monto posible de impuestos
indirectos (IVA, IGI, IEPS) en 2024?
Lo primero que se puede aplicar es la devolución del IGI
sobre las materias primas importadas. De acuerdo con el decreto de la devolución
de impuestos de importación a los exportadores, se puede realizar la devolución
del impuesto general de importación pagado por la importación de mercancías o
insumos incorporados a las mercancías de exportación que hayan sido sometidas a
procesos de reparación o alteración. En este caso se devolvería el 5% de
impuestos de importación de las materias primas.
Así mismo, podemos recuperar el IVA pagado de las materias
primas exportadas como producto final, para esto la empresa debe asegurarse de
llevar un registro adecuado de todas las exportaciones realizadas y solicitar
la recuperación del IVA pagado en la compra de insumos y servicios relacionados
con estas.
U otra opción es aprovechar los tratados de libre comercio,
si las materias primas se importan de un país con el que México tiene tratado aprovechar
para tener beneficios fiscales y arancelarios que reducirán los costos
indirectos. Y asegurarse de estar aplicando el Tratado de Doble Tributación
para no pagar doble impuesto en diferentes países.
2.
¿Tiene usted alguna propuesta sobre cómo establecer nuestro proyecto del
2023, desde el punto de vista del pago de impuestos? Esto es, ¿Cómo podemos
minimizar el pago de impuestos indirectos?
Primero aconsejaría revisar la fracción arancelaria en la que
se encuentra calificada la mercancía de importación, ya que esto influye en la
tasa de impuestos de importación que debe pagar; si esta clasifica de manera
incorrecta, podría estar pagando más impuestos de lo necesario. Después, aprovechar
los acuerdos comerciales que tiene México con varios países, incluido Estados
Unidos, lo que ayudaría a reducir los costos de importación de materia prima.
Así mismo, aplicar a programas de fomento a la exportación que ofrece el
gobierno mexicano, los cuales brindan incentivos fiscales y exenciones que
pueden reducir los impuestos indirectos, como lo son el PROSEC, IMMEX, etc.
Reducción de costo: revisar el proceso de compra de materia
prima para garantizar que sea lo más eficiente posible, así como reducir costos
innecesarios, como gastos de intermediarios, y negocie acuerdos más favorables
con sus proveedores.
Otra estrategia importante para reducir el pago de impuestos
es ir al día con sus reclamaciones de IVA, se puede solicitar la devolución del
IVA pagado en insumos utilizados en la producción de bienes para la
exportación.
3. ¿Nos puede decir si calificamos para algún programa de
fomento, díganos cuál y cuáles serían las ventajas de acceder a dicho programa
y que tenemos que hacer para incorporarnos al mismo?
Puede aplicar al Programa PROSEC, el cual es un instrumento
dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante
los cuales se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial
(Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la
elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías
a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.
Aplica a dicho programa porque esta dentro de los 24 sectores
que abarca el PROSEC, en este caso la Industria Eléctrica; con el que tienen el
beneficio de importar con el arancel ad-valorem preferencial diversos bienes
para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de las mercancías mencionados
en el artículo 5 del Decreto PROSEC.
Los requisitos para aplicar al programa PROSEC son:
·
Los
domicilios de las plantas de la empresa en las que se realizarán los procesos
productivos bajo el programa.
·
Identificar
el número de los sectores a los que la empresa desea inscribirse.
·
Señalar
por cada sector las mercancías a producir, indicando su fracción arancelaria.
·
Escrito
libre
·
Documentación
certificada que acredite la legal posesión de la maquinaria y equipo utilizados
en el proceso productivo.
·
Documentación
que acredite la legal contratación de la totalidad de los empleados
·
Planos
certificados de las instalaciones y ubicación del inmueble, así como
fotografías del interior y exterior
·
Opinión
positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales vigente.
· Fe de hechos
4.
¿Cree usted que los Estados Unidos nos permita beneficiarnos de dicho
programa de fomento, es decir no nos cobrará impuestos compensatorios?
De acuerdo con el U.S. Customs and Border Protection, los aranceles
compensatorios (CVD) se establecen cuando un gobierno extranjero brinda
asistencia y subsidios, como exenciones de impuestos a los fabricantes que
exportan productos a los Estados Unidos lo que permite a los fabricantes vender
los productos más baratos que los fabricantes nacionales. Los casos de CVD son
específicos de cada país, y los aranceles se calculan para duplicar el valor
del subsidio.
Así que va a depender de la diferencia de precios entre el del
bien importado a EUA y el precio de venta promedio en dicho país. Ellos evalúan
mediante la ITC si se encuentra evidencia de daño a la industria
estadounidense, y el Departamento de Comercio realiza una investigación para ver
si le corresponde o no un impuesto compensatorio.
5.
Finalmente, usted es un consultor ¿cuánto cobra por sus servicios?
Justifique su respuesta.
De acuerdo con especialistas y basándose en 45 salarios, un
consultor de comercio exterior gana aproximadamente $64.62 por hora, teniendo
un salario de $10,500. Lo que cobraría seria $64 por hora de asesoría como
base. O de igual forma se podría cobrar por proyecto si se trabaja en una
empresa privada a $5,000.
6. ¿Qué son los precios de transferencia?
Los precios de transferencia son los precios o tarifas que se
establecen cuando una empresa vende bienes, servicios o activos a una Parte
Relacionada, es decir otra empresa del mismo grupo empresarial, generalmente
ubicada en diferentes países. Según el
Artículo 179 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), Parte Relacionada, son
dos o más personas que participan directa o indirectamente en el control del
capital de la otra.
7. ¿Por qué los precios de transferencia se han convertido en
un tema importante?
Hoy en día, vivimos en un mundo globalizado, en donde
empresas tienen operaciones en diferentes países como parte de subsidiarias o
filiales lo que implica transacciones internacionales. Los precios de
transferencia son importantes para garantizar que las transacciones entre
empresas relacionadas se realicen a precios justos y eviten la evasión fiscal.
Así mismo las empresas que no cumplen con las regulaciones de precios de
transferencia pueden enfrentar sanciones, multas y auditorías fiscales, lo que
puede ser costoso y perjudicial para su reputación y cartera.
8. (2 puntos) Explique el procedimiento para que una empresa
realice un estudio de precios de transferencia, incluya la parte relacionada
sobre ¿Qué empresas están obligadas a realizar un estudio de esta naturaleza?
Las empresas que están obligadas a realizar un estudio de
precios de transferencia son aquellas:
·
Personas
morales que celebren transacciones con partes relacionadas nacionales y residentes
en el extranjero, Art. 215 LISR.
·
Personas
físicas que celebren transacciones con partes relacionadas, artículo 106 LISR.
·
En
la Ley, en el artículo 76 se especifica que los contribuyentes deben cumplir
con el estudio de precio de transferencia, si:
Ø Posean ingresos de actividades
empresariales en su ejercicio anterior superiores a MX $13 millones de pesos.
Ø Sus ingresos obtenidos a través de la
prestación de servicios superen los MX $3 millones de pesos en el ejercicio
inmediato anterior.
Ø Se presuma que realizan transacciones
con sociedades sujetas a regímenes fiscales preferentes.
El procedimiento para realizar un estudio de precios de
transferencia es el siguiente:
1.
Introducción:
identificar las partes relacionadas y las transacciones que serán analizadas en
dicho intercambio de bines y servicios.
2.
Descripción
del negocio: un análisis de a que se dedica la empresa, como lo hace, cuales
son sus activos y cuales son los daños que sus actividades conllevan.
3.
Análisis
funcional y de riesgos: describir los riesgos que asume un contribuyente por
cada transacción las partes relacionadas. Identificar al dueño de bienes
intangibles del negocio.
4.
Análisis
de precios de transferencia: elegir un método de precios de transferencia
adecuado para las transacciones, puede ser entre los métodos tradicionales o
transaccionales de utilidad. Se comparan los precios de transferencia reales
con los precios de mercado, verificar si cumplen con los principios de plena
competencia. a
5.
Conclusiones:
preparar un informe de precios de transferencia que documente todo el análisis,
el cual puede ser requerido por las autoridades fiscales.
9. ¿Cuáles son las ventajas para una compañía de realizar un
estudio de precios de transferencia?
Una compañía que realiza un estudio de precios de
transferencia mejora su credibilidad y la transparencia de las operaciones de
una empresa, lo que puede atraer más inversionistas. Así mismo, este estudio
permite a la empresa demostrar que cumple todas las normales fiscales y reduce
las probabilidades de una auditoria fiscal. Otra de las ventajas es que
establece precios justos para las transacciones con empresas relacionadas lo
que evita que haya conflictos internos en una multinacional.
Pregunta de examen: 4 puntos.
Recientemente, un tribunal internacional de arbitraje emitió
un laudo arbitral que condena a la CFE a pagar 100 millones de dls. por no
cumplir un contrato que una compañía canadiense tenía para la construcción de
un oleoducto.
1.- Por favor busque la noticia.
CFE pagó a empresa de Canadá 85 mdd en caso de arbitraje.
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) perdió el año
pasado un caso de arbitraje internacional contra la canadiense ATCO Ltd y tuvo
que pagar una indemnización de unos 85 millones de dólares, según tres personas
familiarizadas con el asunto.
Si bien se trata de un gasoducto cuya construcción fue
contratada por el gobierno anterior, el caso muestra el tipo de compensación
que México podría tener que pagar en disputas en las que el actual Gobierno
está envuelto por polémicas medidas para reforzar el control estatal del
mercado energético.
La Corte de
Arbitraje Internacional de Londres dictó el laudo a favor de ATCO en
octubre de 2021, dijeron las fuentes. Una vez añadidos los honorarios legales y
los intereses, la suma ascendió a unos 100 millones de dólares, que la CFE pagó
a ATCO en diciembre, añadieron.
ATCO no podía
hacer comentarios porque sus relaciones contractuales con la CFE son
confidenciales, dijo un portavoz de la empresa, y añadió que seguía
comprometida con la búsqueda de soluciones energéticas eficientes y de bajas
emisiones en México. El tribunal declinó hacer comentarios y la CFE no
respondió a solicitudes de comentarios.
La firma
persiguió el arbitraje porque después de que el presidente Andrés Manuel López
Obrador asumió el poder en 2018, la CFE canceló un contrato firmado con la
firma canadiense en la administración pasada para construir un gasoducto cerca
de la ciudad central Tula con el argumento de que la obra estaba incompleta,
dijeron las fuentes.
ATCO ya había
construido la mayor parte del gasoducto Ramal Tula, de 17 kilómetros, que debía
abastecer a una central eléctrica. Pero la empresa dijo que no podía terminar
el tramo final debido a la resistencia de las comunidades locales, por lo que
invocó fuerza mayor.
La empresa
canadiense argumentó que México no había hecho lo suficiente para permitirle
completar el gasoducto y el tribunal le dio la razón, dijeron las fuentes. El
proyecto había sido estimado inicialmente por México como una inversión de 66
millones de dólares cuando se adjudicó en 2014.
López Obrador
ha modificado la ley para reforzar la posición de la CFE y de la petrolera
estatal Pemex a expensas de otros operadores independientes, argumentando que
los gobiernos anteriores sesgaron el mercado a favor del capital privado.
Aun así, en
julio, la oficina de la Representante Comercial de Estados Unidos solicitó
pláticas de resolución de disputas con México sobre miles de millones de
dólares en inversiones energéticas, argumentando que las políticas de López
Obrador violaban el acuerdo comercial de América del Norte (TMEC). Canadá se
sumó rápidamente a la queja de Estados Unidos, que funcionarios están
trabajando para resolver.
La CFE dijo en
su informe anual del 2021 que se enfrentaba a 21 casos de arbitraje
internacional y que había aumentado considerablemente sus reservas para
litigios y demandas. Sin embargo, ha habido señales de que México está
encontrando formas de superar algunas disputas. En agosto, la empresa canadiense TC Energy dijo que había cerrado
un acuerdo con la CFE para construir un gasoducto de 4,500 millones de dólares
en el sureste de México.
En el anuncio, TC Energy dijo que las dos partes habían
acordado “poner fin mutuamente” al arbitraje internacional relacionado con
otros ductos que la empresa canadiense estaba construyendo en México.
Staff, F. (2022, 3 octubre). CFE pagó a empresa de Canadá 85
mdD en caso de arbitraje. Forbes México.
https://www.forbes.com.mx/cfe-pago-a-empresa-de-canada-85-mdd-en-caso-de-arbitraje/
2.- Documéntese sobre este tema, es decir, la posibilidad de
que México no cumpla con lo pactado en algunos Tratados ya sea de libre
comercio o APRIS, con dicha información, conteste la siguiente pregunta
¿Cuántos contratos y el monto de dinero podrían estar en la misma situación
señalada en el primer párrafo, es decir, en la que México tendría que
indemnizar a compañías extranjeras por el incumplimiento?
BACKGROUND
Se ha iniciado Consultas en el Marco del Tratado de Libre
Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) por las acciones de
nuestro gobierno consideradas discriminatorias que han afectado la libre
competencia y que incumplen lo firmado en el tratado.
En caso de que México incumpliera el TMEC, Estados Unidos y
Canadá tendrían el derecho de reclamar una compensación multimillonaria o
imponer aranceles a productos clave mexicanos, los cuales podrían representar
pérdidas económicas para nuestro país. Tanto el gobierno de Estados Unidos como
el de Canadá argumentan que con las nuevas disposiciones en materia energética
se violan los compromisos adoptados en el capítulo 2 sobre trato nacional y
acceso a mercados por restricciones de importación y exportaciones; en el
capítulo 14 sobre inversiones; y en el capítulo 22 sobre empresas propiedad del
Estado y el capítulo 26 sobre competitividad.
De acuerdo con el capítulo 31 artículo 31.19, de solución de
controversias, establece que ante el incumplimiento del TMEC, la parte
reclamante podrá suspender beneficios equivalentes a la disconformidad, a la
parte demandada. Dicha suspensión de beneficios será en el mismo sector de la
reclamación; cuando esto no sea factible, se buscará aplicar la suspensión de
beneficios en otros sectores. Las suspensiones durarán lo necesario para
solucionar las afectaciones reclamadas; o hasta en tanto el panel resuelva
terminar con la suspensión a petición de la parte demandada.
CASOS DE INDEMNIZACIÓN
De acuerdo con EMEEQUIS. – Ante demandas de arbitraje
interpuestas por inversionistas extranjeros en el Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial, el
gobierno de Andrés Manuel López Obrador contrató despachos de Washington,
Estados Unidos, y Ottawa, Canadá, que hasta el cierre del ejercicio 2022
acumulaban contratos por 11 millones de dólares.
Según los juicios enlistados en los anexos de los contratos
encomendados a estas dos firmas legales, eran 15 los litigios contra México los
que atenderían dichas firmas. Hasta ahora, el balance no es muy positivo: dos
casos perdidos que ya costaron 63 millones de dólares a las arcas mexicanas;
dos ganados, un desistimiento, y 10 pendientes y en creciente complicación. Así
mismo, destacan los casos de Vulcan Materials Company y Calizas Industriales
del Carmen (Calica), que reclaman 500 millones de dólares de indemnización por
afectaciones derivadas de un cambio de uso de suelo que sacó a la empresa
minera de uno de los predios que tenía concesionadosa cargo de López Obrador.
Se han acumulado se han acumulado más reclamaciones contra
México, como lo son amenazas de demanda de CMSA B.V. y Contecon Manzanillo, al
amparo de APPRI México-Países Bajos; Ceur Mining Inc (TMEC); Dl-Tile
International Inc. y Dal Tile Corporation (TMEC); First Majestic Silver Corp. (TMEC);
Gonzalo Mora Velarde (Acuerdo para la Promoción Recíproca de Inversiones
México-España); y Jinlong Dongli Minera Internacional S.A. de C.V. (Acuerdo
México-China para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones).
MONTO
De acuerdo con Bloomberg a abril del 2023 “la disputa energética entre México, Estados Unidos y Canadá podría costarle al erario entre 10 y 30 mil millones de dólares si un posible panel de solución de controversias falla en contra del país.”
Usla, H. (2023, 5 abril). ¿Sale cara la disputa energética?
AMLO propone límite en pagos de arbitrajes internacionales. El Financiero. https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2023/04/05/sale-cara-la-disputa-energetica-amlo-propone-limite-en-pagos-de-arbitrajes-internacionales/
3.- Conteste la pregunta ¿qué tan factible es que esto suceda
y en cuanto tiempo, nosotros los mexicanos sabríamos sobre esta posible
pérdida? Obvio, tiene que sustentar su respuesta.
Yo considero que, si es factible que suceda la indemnización
si Estados Unidos y Canadá consideran que es una violación al TMEC, ya que, de
acuerdo con la Ley, los Tratados Internacionales tienen una jerarquía mayor que
las leyes federales, como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por
lo que esta reforma energética no alcanza a cubrir ese tipo de situaciones, así
que esas posibles condenas van a seguirse ejecutando sin ningún tipo de límite.
Como fue el caso en 2020, en procedimiento de arbitraje contra el Estado mexicano iniciados en años anteriores, se ordenó el pago de cerca de 214 millones de euros (4 mil 271 millones de pesos a valor actual) como indemnización a empresas privadas, suma que equivale a 10 veces el presupuesto de la dirección general de epidemiología de la Secretaría de Salud. (Usla, 2023b)
4.- Por último, emita un comentario a manera de conclusión sobre este tema.
Como sabemos el T-MEC es un pilar de nuestra economía, y beneficia
a los tres países participantes en dicho tratado a alcanzar la colaboración y
comercio para que nuestros productos y servicios también puedan llegar al
mercado de esos países vecinos y se nos respete, sin embargo, las acciones de
nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador están poniendo en riesgo a México
y al T-MEC al incumplir contratos que ya estaban estipulados e implementar políticas
proteccionistas debido a la tensión que ha causado en el sector energético. Sus decisiones pueden afectar las inversiones
extranjeras ya que limita la participación de empresas en el sector energético
mexicano con lo que solo busca fortalecer a PEMEX y a la CFE, y si continúa incumpliendo
contratos ya estipulados porque tiene otros planes con su reforma energética tendrá
que pagar más indemnizaciones y seguirá perjudicando al país.
Referencias
https://help.cbp.gov/s/article/Article-216?language=es
https://mx.talent.com/salary?job=consultor+comercio+exterior
https://mx.talent.com/salary?job=consultor+comercio+exterior
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