IMPACTOS FISCALES: PROYECTO FINAL



“Decreto para fomentar la inversión a partir de la deducción acelerada de la depreciación de activos fijos”.



Presenta:


Vanessa Trejo Elias  y

Ana Karen Martinez Castellanos


Profesor:

Arturo Herbert Pesquera 


Materia:


IMPACTOS FISCALES AL COMERCIO EXTERIOR 




IMPACTOS FISCALES: PROYECTO FINAL


El 11 de octubre del presente año, el Gobierno Federal publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para otorgar estímulos fiscales a diez sectores de la industria exportadora que consisten en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, esto con el  objetivo de otorgar incentivos para promover la inversión extranjera directa en el país, a través de la relocalización de cadenas productivas globales aumentando la productividad y la generación de empleo. En este reporte se analizarán las características principales de dicho decreto, así como en qué consisten los estímulos, la deducción inmediata, los requisitos para que un contribuyente pueda aplicarlo, y cómo se relacionan los estímulos con los compromisos comerciales de México.

La deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo es un estímulo fiscal que busca promover la inversión en el país, incrementar la productividad e incentivar el desarrollo económico generando más empleos. Dicho decreto será aplicable para las inversiones realizadas a partir de la entrada en vigor y durante el ejercicio fiscal de 2024, con la intención de generar resultados inmediatos. Los beneficiarios del estímulo deben llevar un registro específico de las inversiones por las que se aplicó la deducción inmediata, con documentos que respalden dichas inversiones, el porcentaje de deducción, el ejercicio en el que se aplicó y la fecha en la que los bienes causen baja de los activos.

Solo podrán acceder a dicho estímulo los contribuyentes que estén inscritos en el RFC, tengan habilitado su buzón tributario, tengan registrados medios de contacto, cuenten con una opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales y presenten un aviso manifestando que optan por aplicar el estímulo correspondiente del presente Decreto, durante los 30 días naturales siguientes al mes en que los vayan a aplicar por primera vez.

El artículo primero sobre dicho artículo menciona que: “Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales que tributen en los términos de los títulos II o VII, capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y a las personas físicas que tributen de conformidad con el título IV, capítulo II, sección I de dicha ley, cuando estos contribuyentes se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan a continuación, y además los exporten: productos destinados a la alimentación humana y animal; fertilizantes y agroquímicos; materias primas para la industria farmacéutica; componentes electrónicos; instrumentos de medición; baterías; motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones; equipo eléctrico y electrónico para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves; motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves; y equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio.  

Los contribuyentes tienen la opción de beneficiarse del estímulo fiscal si determinan que, en los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, los ingresos derivados de la exportación de bienes constituirán al menos el 50 por ciento de su facturación total en cada período.

En el artículo 2, se mencionan los porcentajes que se podrán aplicar para deducir las inversiones según el tipo de activo fijo van desde un 56% y hasta un 89%, de acuerdo con los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la LISR. Por ejemplo, para maquinaria de construcción de instalaciones, de fabricación de medicamentos farmacéuticos, y de fabricación de microscopios electrónicos se aplica el 56%. Para la inversión en equipo de grabación visual o sonora aplica el 83%, y el 88% para maquinaria destinada a la producción de productos alimenticios humano y animal. Siendo 89% el más alto a deducir en maquinaria y equipo destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

En el artículo 3, mencionan que los contribuyentes que ejerzan la deducción por los bienes a los que la aplicaron, deben considerar que el monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándose por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate, así como que se considera ganancia obtenida por la enajenación de los bienes a el total de los ingresos percibidos por la misma.

El artículo cuarto menciona que los contribuyentes de este decreto podrán aplicar en la declaración de los años 2023, 2024 y 2025, una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto  repartidos de capacitación que reciba cada trabajador por lo que este decreto nos menciona que dicho incremento “será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022” sin embargo se menciona que dicho incremento sólo será para quienes sean  activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y quienes no apliquen perderán el derecho de hacerlo posteriormente. Además “El estímulo fiscal establecido en este artículo no será acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta” y no pueden aplicar el decreto los contribuyentes que se ubiquen en el artículo 69 del código fiscal de la federación cuyo nombre, denominación o razón social estén publicados en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria ó aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes que no acrediten ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes, ó a quienes se les hayan aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, también a quienes tengan créditos fiscales firmes o bien, que sus garantías resulten insuficientes y además se encuentren en el ejercicio de liquidación o en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de sus comprobantes fiscales o incluso que Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria.

Ahora bien, una vez que los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales correctamente, deberán cumplir los requisitos de Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario, contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales correctamente, presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales el cual deben presentar durante los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera dichos estímulos, ya que de no cumplir con estos requisitos deberán cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes.

Por último el artículo séptimo nos dice que “El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de este decreto”.

Analizando la situación de nuestro país con la llegada de este nuevo decreto, sabemos viene a fortalecer aún más la atracción de inversionistas a méxico por lo que se dice que el impacto sería de efectos multiplicadores dado el incremento de las exportaciones a Estados Unidos sin embargo el gobierno mexicano debe garantizar que dichas medidas no entren en conflicto con los compromisos que México tiene con sus socios comerciales, ya que los beneficios únicamente se aplican a empresas exportadoras en sectores económicos específicos y con vínculos comerciales establecidos principalmente con Estados Unidos, lo que contradice algunas de las disposiciones establecidas en los acuerdos en los que México participa con la Organización Mundial de Comercio como el otorgamiento de beneficios conferidos a ciertas empresas bajo la condición de que se exporte un determinado porcentaje de la producción, como lo hace el decreto al estipular un mínimo de ingresos por exportación de 50% para que las empresas puedan acceder al beneficio. Así mismo podría entrar en conflicto el “trato de la nación más favorecida”, ya que, si un país concede a otro una ventaja especial, se tiene que hacer lo mismo con todos los miembros de la OMC, y en este caso se tendría un incremento en la demanda por exportaciones de México a Estados Unidos. 

Como bien sabemos el objetivo de este decreto es incentivar a los sectores clave que tienen gran influencia en las cadenas globales de valor, con la finalidad de reconocer la magnitud y las oportunidades que tiene México a nivel global al maximizar las ventajas competitivas que ofrece y de esta forma logrará fomentar la competencia y la inversión en sectores estratégicos, por lo que si se obtienen los beneficios esperados que méxico pronostica durante los siguientes períodos, nuestro país podría tener un efecto positivo en la economía local y demostraría ser un país con un  desarrollo bastante atractivo para los inversionistas no sólo mexicanos sino que también a nivel global.


Referencias

DOF: 11/10/2023 : DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5704676&fecha=11/10/2023#gsc.tab=0

Bautista, Y. (2023, 12 octubre). Decreto de estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora. Salles Sainz Grant Thornton. https://www.grantthornton.mx/alertas/alerta41-2023/#:~:text=El%20primer%20est%C3%ADmulo%20fiscal%20del,al%20monto%20original%20de%20la


Se otorgarán estímulos fiscales para impulsar las inversiones por Nearshoring. (s. f.). Se otorgarán estímulos fiscales para impulsar las inversiones por nearshoring. https://imco.org.mx/se-otorgaran-estimulos-fiscales-para-impulsar-las-inversiones-por-nearshoring/


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